Tratamiento salarial a los trabajadores de la educación

El salario depende de la complejidad y responsabilidad del trabajo realizado, del rendimiento, del tiempo laborado, de las condiciones en que realiza el trabajo y de sus resultados, así como de otros pagos adicionales autorizados.
Se considera la parte del producto nacional que se distribuye a los trabajadores de forma individual, atendiendo a la cantidad y calidad del trabajo aportado y según las condiciones económicas de cada momento histórico.
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Se consideran pagos adicionales:
- El que se realiza por los años de servicios en el sector.
- El pago de la estimulación por resultados del trabajo.
- El realizado por incidencia de factores sobre su trabajo.
- El que se le otorga por ocupar determinados cargos.
- Por trabajar en condiciones anormales.
- Por desempeñarse en una plaza de categoría ocupacional de técnico.
- Por ejercer como Maestro Operario.
Salario Promedio: Es el salario devengado por todos los conceptos en seis meses precedente dividido entre el tiempo laborado.

Resolución 27/2006 | Resolución 18/2006 | Resolución 198/2007 |
Comentarios

MSc. Bibiana Guerra Duarte 14 de junio de 2018, 11:09 / Responder
Puede dirigirse a la Dirección Municipal o Provincial de Eduacción que le corresponde o ponerse en contacto directamente con los compañeros del Ministerio de Educación de la República de Cuba. En su sitio Web tienen espacios creados para Preguntas frecuentes o Trámites por donde los puede contactar. Es en esas instituciones donde pueden darle la respuesta adecuada y esclarecer su preocupación. www.mined.gob.cu/. Saludos cordiales del equipo de trabajo de CubaEduca
maria gisela 5 de junio de 2018, 13:00 / Responder